El siguiente artículo , lo encontré en mi recorrido matutino por la web, creo que es interesante por los puntos que expone y nos da un ejemplo a seguir para muchos ilustradores, dibujantes, animadores y todo aquel que brinda un servicio de creación artística…
1.- Sé quién soy
Soy autor. Mi trabajo consiste en crear imágenes; es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pública y me compromete no sólo como artista, sino también como persona.
Es por ello que: Soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores.
2.- Me gano la vida
A partir del momento en que mi vocación es también mi profesión, tengo claro que: Soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribución económica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo SIEMPRE debe ser remunerado. Sé que si alguien quiere publicar mis imágenes es para obtener algún beneficio con ello, NUNCA para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis características técnicas o artísticas, no por resultar cómodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato; por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro.
3.- Sé muy bien lo que cedo
Nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podrá, por este mero hecho, publicarlo (Art. 56.1). A cambio de una retribución, puedo ceder la parte de mis derechos que la Ley denomina de explotación: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (Art. 17 y siguientes), pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, etc., que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto exijo la devolución de mis originales al acabar las tareas de reproducción (Art. 64.6).
4.- También lo que no cedo
Como autor me corresponden legalmente una serie de derechos, algunos de ellos irrenunciables. Nadie puede atentar contra mi obra alterándola, modificándola o deformándola. Puedo ceder algunos de estos derechos, pero no podré renunciar nunca a la autoría de mi obra (Art. 14). Por tanto, exijo el reconocimiento de mi condición de autor y hago que mi nombre, junto con el ©, en su caso, aparezca en todos los ejemplares de mis obras.
5.- El valor de mi obra es proporcional
En el momento de otorgar un valor económico a mi trabajo, sólo tengo una regla universal: A más difusión, más remuneración. No hay precios absolutos. El auténtico valor económico de mi obra es el número de veces que será reproducida y/o el alcance de su difusión. Lo que yo gano con mi obra debe ser proporcional al beneficio económico que obtenga la empresa que la explote (Art. 47). En los trabajos de edición y en los que necesiten un período de tiempo largo para su realización, cobro del editor una cantidad por el encargo, como anticipo a cuenta de mis derechos.
6.- Controlo su explotación
El contrato es el medio legal para regular la explotación de mi obra. Procuro siempre no iniciar un trabajo sin antes haber suscrito un contrato o documento similar. Un contrato es un acuerdo entre dos partes y su firma ha de ser voluntaria: por ello, solicito siempre una copia y me tomo el tiempo necesario para analizarlo e introducir los cambios que sean precisos antes de aprobarlo, y pido a mi asociación cuantos consejos o aclaraciones creo oportunos. Cuando trabajo en campos donde no es habitual el uso de contratos, utilizo otros medios para controlar la cesión: presupuestos, orden de pedido, facturas, etc., en los que hago constar todos los datos relativos a la misma: tipo de trabajo, alcance de la publicación, tiempo de vigencia del encargo, aplicación y destino final de la obra… etc.
7.- Diferencio los contratos
Cuando mi trabajo va a ser publicado en dos o más modalidades de edición (por ejemplo cómic y dibujos animados), nunca las contrato todas en el mismo documento, sino que suscribo un contrato distinto para cada modalidad de explotación (Art 57.2). Rechazo cláusulas del tipo “… y en cualquier otro medio de reproducción o difusión“, cuando ya hay un método pactado. A cambio puedo ofrecer al cliente, editor o productor una cláusula donde se disponga a su favor un derecho de preferente adquisición. Sé que cláusulas que comprometan la explotación de mi obra por sistemas no inventados o desconocidos en el momento de la contratación, son contrarias a la Ley (Art. 43.5).
8.- Conozco las leyes
Estoy informado de las leyes que regulan y protegen los derechos de autor, y de las directrices específicas de cada sector, como la Ley de Publicidad, así como de las normativas europeas e internacionales que pueden regir incluso en países que no disponen de Ley propia. Evito de este modo infringir la Ley sin saberlo, así como que otros vulneren mis derechos.
9.- Estoy asociado
Pongo todos los medios para que mi relación laboral sea lo más fluida posible. Contacto con otros profesionales del sector y con mi Asociación para informarme de los contratos-tipo, precios y condiciones del mercado. Si alguna vez se vulneran mis derechos no me lamento: reivindico. Es mi derecho y es mi deber. Reclamar lo que es justo no equivale a perder el trabajo; equivale a no perder la dignidad.
Artículos de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que se citan en las Normas:
Art. 14: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: (…) 3° exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Art. 17: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Art. 43.5: La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
Art. 47: Acción de revisión por remuneración no equitativa. Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel podrá pedirla revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.
Art. 56.1: El adquiriente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.
Art. 57.2: Las cesiones de derechos para cada una de distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.
Art. 64.1: Reproducir la obra en la forma convenida sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que los identifique.
Art. 64.6: Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
Glosario de términos:
-Copyright ©: Su finalidad es la de informar sobre quién es el titular de los derechos sobre una obra. Tiene derecho a utilizarlo el autor de un trabajo siempre que no haya cedido en exclusiva los derechos de explotación al editor, indicando, a continuación del símbolo, “para las ilustraciones” (o/y el texto), y a continuación el nombre y el lugar y fecha de la primera edición. No requiere ningún tipo de gestión administrativa ni genera coste económico alguno.
-Anticipo a cuenta: cantidad que se cobra a la entrega del trabajo (o antes) como remuneración del encargo y/o a cuenta del porcentaje que se haya establecido.
-Royalties, tanto por ciento, porcentaje, derechos: todo quiere decir lo mismo; la parte proporcional que le corresponde al autor en los beneficios que genera la explotación de su obra. Se calcula sobre el PVP sin IVA.
-Tanto alzado: cantidad única que da en algunos casos el editor como contraprestación a la cesión de derechos. Suele darse en casos en que no se contrata la reedición, y el pago contempla una única edición. Debe limitarse al número de ejemplares para que la cantidad sea proporcional a los beneficios. Este pago, aunque único, tiene la consideración legal de derechos de autor.
-Orden de pedido: sustituye al contrato de encargo, mas formal, y en el debe constar algunos datos básicos: numero y tipo de ilustraciones, a qué van a ser destinadas, la remuneración por el encargo en sí, o el anticipo sobre los derechos… etc.
-Derecho de preferente adquisición: cláusula que, a favor del editor, puede incluirse en los contratos y que faculta a este para editar, en un futuro y previo acuerdo, en las otras modalidades no previstas en le contrato.
Fuente: http://www.fadip.org/
9 de octubre de 2005
Nueve normas de oro para el ilustrador profesional
Mas de mis Vivencias y lo que me rodea...
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Hola,
ResponderBorrarnavegando de blog en blog me encontré con el tuyo. yo mismo soy ilustrador acá en México. me gustaron tus ilustraciones y en particular este post. igual y en estos días escribo un post sobre tu trabajo y te pongo en los links.
pásale a mi blog, pero además te dejo la dirección a otro de mis blogs, en donde tengo subidas algunas muestras de mi trabajo:
http://blumpigraphix.blogspot.com/
ojalá sigamos en contacto.
[email protected]
ResponderBorrarsoy un chileno que me apronto a tomar decisions para el futuro quiero estudiar esto pero no se si es lo correcto, el aver leido esto me sirvio mucho,pero...
me gustaria que me respondieran y me dijecen que es principal pquenesecito para esto.. es nesesari ser un buen dibujante??
espero s respuesta?
francisco.. chile